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A continuación se detallan algunos conceptos básicos, preguntas y respuestas frecuentes, definiciones e instructivos para ayudar al trabajador en el proceso de suscripción al plan.
El APVG es un mecanismo de ahorro previsional voluntario mediante el cual los trabajadores pueden ahorrar para su jubilación por medio de un convenio pactado en forma colectiva o grupal con la empresa.
Los aportes de Ahorro Previsional Voluntario que decidan efectuar los Trabajadores y que hayan informado en los formularios, serán deducidos mensualmente por Empresa de la remuneración mensual de estos últimos y enviados a Principal a fin de que sean invertidos en el fondo mutuo o fondos mutuos indicados por el Trabajador.
Cada Trabajador será libre de decidir el monto del aporte de Ahorro Previsional Voluntario (APV) que desee efectuar, sujeto siempre al límite máximo de cincuenta (50) Unidades de Fomento Mensuales o seiscientos (600) Unidades de Fomento anuales. En todo caso, la suma de los depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo (considerando tanto el aporte del trabajador como del empleador), no podrá exceder del límite máximo de seiscientos (600) Unidades de Fomento anuales.
Los Trabajadores que decidan participar en el Plan podrán también suspender o reanudar la realización de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario inicialmente comprometidos, o modificar su monto, en cualquier momento, suscribiendo al efecto los formularios y contratos que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Los Trabajadores que decidan participar en el Plan podrán optar respecto de los aportes APV que efectúen, por alguno de los regímenes tributarios establecidos en el artículo 20 L del D.L. Nº 3.500, de 1980.
¿En qué consiste la Bonificación Fiscal del 15% del ahorro?
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Reforma Previsional se incorporó la
nueva Opción Tributaria a) al APV. A través de ésta el Estado busca incentivar el APV, otorgando
una bonificación fiscal equivalente al 15% del monto de ahorro realizado en el año bajo esta
modalidad. Este bono es depositado directamente en la cuenta individual de APV en el primer
semestre siguiente al año de ahorro y tiene un tope máximo anual de 6 UTM.
Para acogerse a este beneficio el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse a este
nuevo régimen tributario (Opción Tributaria A).
La bonificación y la rentabilidad que ésta genere no estarán afectas a Impuesto a la Renta en
tanto no sean retiradas.
¿La bonificación Estatal del 15% tiene tope?
El aporte del 15% tiene un tope de 6 UTM al año es decir, al día de hoy serían
aproximadamente $ 225.630 (UTM $ 37.605).
Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta
de APV.
¿Cuál es el ahorro máximo que se puede hacer, para obtener el 15% de aporte
estatal?
El monto de ahorro máximo que ganará proporcionalmente el 15% es, para un valor de la UTM de
$37.605, de un monto de ahorro anual equivalente a $1.504.200, es decir a $ 125.350 mensuales. Hay
que recordar que el máximo de APV posible mensual de una persona es de UF 50.
¿Qué es la opción a)? ¿Qué es la opción b)?
Opción a): Es preferible para los trabajadores que tienen una renta tributable
inferior a $2.000.000 y que realizan aporte mensual para su fondo de APV obteniendo la bonificación
fiscal del 15% anual.
Opción b): En esta modalidad el trabajador podrá optar a realizar su aporte mensual en APV con el cual rebajará su base imponible de la remuneración, según la tasa impositiva en que se encuentre, disminuyendo así la tasa de impuesto que se aplica a las rentas.
¿Si un trabajador está actualmente haciendo APV, ¿Puede acogerse a la nueva Opción
Tributaria a) para recibir la Bonificación Fiscal del 15%?
Solamente conviene acogerse a la Opción Tributaria a) en el caso que esté por debajo del
tramo del 15% de impuesto de Segunda Categoría. Para la gran mayoría de las personas es preferible
acogerse a la Opción Tributaria a) en el caso que su renta bruta mensual sea menor a $2.100.000. Si
su renta bruta es mayor a este monto, se recomienda la Opción Tributaria b).
Y si el trabajador necesita su ahorro ¿Puede sacarlo?
Sí, se puede retirar una parte o todos los ahorros cuantas veces se quiera y se
puede sacar sin costo alguno. Sin embargo al retirar una parte o todo el ahorro, se debe devolver
la bonificación depositada por el fisco en forma proporcional al monto retirado. Cabe recordar que
el objetivo de hacer APV es ahorrar para la futura pensión por lo que recomendamos mantener el
dinero en la cuenta.
¿Por qué se eligió a Principal como una alternativa para administrar el Ahorro Previsional
Voluntario?
Porque Principal es un conglomerado de Compañías Financieras con presencia en 12 países en el
mundo, lo que permite acceso directo a información financiera de los distintos mercados, con 130
años de trayectoria y éxito mundial.
Principal es líder en Fondos Mutuos APV en Chile de acuerdo a los datos de la Asociación de
Fondos Mutuos a Marzo de 2009.
¿Cuál es la experiencia de Principal en Convenios Grupales de este tipo?
Principal es la mayor administradora de fondos 401(K) (planes de ahorro voluntario grupal) en
los Estados Unidos participando en este mercado hace más de 30 años. A pesar de ser nuevo en Chile,
Principal ya tiene más de 50 convenios con empresas chilenas en funcionamiento.
¿Qué riesgo corren los ahorros en Principal?
Al igual que con los ahorros voluntarios en la AFP, el riesgo de los ahorros en Principal
está relacionado solamente con la rentabilidad de las inversiones, no con la solvencia de la
compañía.
Si ya tengo un APV en otra entidad, ¿Puedo aprovechar el convenio ofrecido por
Principal?
Al traspasar al convenio Grupal sus actuales ahorros acumulados de APV contratado de manera
individual en otra entidad o en el mismo Principal, usted va a acceder a todos los beneficios del
convenio grupal, tanto en lo que se refiere a rebajas en los costos de administración como de
servicios y acceso a diferente alternativas de inversión.
Por ley las administradoras de fondos de pensiones y las instituciones acreditadas por la SVS, NO pueden cobrar comisiones por los traspasos de fondos entre ellas, sin embargo, si el cliente realiza el retiro en forma particular, perderá los beneficios antes mencionados y deberá pagar los impuestos respectivos al retiro del dinero.
¿Qué características tienen los Fondos Mutuos Principal Lifetime mencionados en la carta de estudio previsional que recibí?
• Son fáciles de elegir - solamente se debe optar por el fondo cuyo año se acerque más a su
año de jubilación.
• Son los únicos fondos que se van rebalanceando hacia una mayor proporción de renta
fija (menor riesgo) a medida que se acerca la fecha de su jubilación.
• Son administrados por especialistas quienes van buscando la mejor alternativa para
invertir sus ahorros en el tiempo. El partícipe no tiene que preocuparse de rebalancear su
portafolio ni de elegir entre las diferentes alternativas de inversión.
¿Qué sucede cuando una persona se retira de EMPRESA?, ¿Puede continuar con este
ahorro?
No puede continuar en las mismas condiciones pues el convenio es solamente para trabajadores
de EMPRESA. Por lo tanto, si decide seguir aportando, estos aportes futuros se enterarán en una
cuenta individual de APV o, en un convenio grupal o colectivo de su nuevo empleador.
Sin embargo, sus ahorros ya acumulados en la cuenta grupal del convenio de EMPRESA con
Principal podrá permanecer bajo el alero del convenio Grupal y por ende seguir gozando de los
precios colectivos asignados al convenio, hasta que usted decida retirarlo.
¿Cuándo se hará el primer descuento de APVG en mi liquidación de sueldo?
El primer descuento puede demorar entre uno y dos meses. Por lo general, si la inscripción es
realizada antes del cierre de remuneraciones (aproximadamente el día 20 de cada mes) será
descontada a partir del mismo mes de inscripción. En caso contrario pasarán a descontarse a partir
del mes siguiente.
¿Se pueden pagar las lagunas previsionales?
Las lagunas previsionales como tal no se pueden pagar, sin embargo, se pueden hacer abonos o
depósitos a la cuenta individual de la AFP. Nuestra recomendación es hacer APV para mejorar la
pensión.
¿Qué pasa en caso de fallecimiento del trabajador?
Los montos ahorrados en APV forman parte del saldo acumulado para el pago de pensión de sus
beneficiarios, sean estos el cónyuge o bien los hijos solteros menores de 24 años que estén
estudiando.
Cuando no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, dichos montos pasan a formar
parte de la masa de bienes del difunto constituyendo herencia.
Es importante señalar que el saldo que quede en la cuenta de capitalización individual o en
la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido, que incremente la masa de bienes del
difunto, será exento del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones hasta por un valor
total de 4.000 UF (aproximadamente $88 Millones de Pesos).
¿Por qué adherirse al plan APV en Principal vs. Otra institución? ¿Cuál es la Propuesta de
Valor de Principal?
Principal es experto en asesoría y productos para ayudar a formar su patrimonio y luego
transformarlo en ingresos que permitan disfrutar de un merecido retiro.
Además otorgamos asesoría previsional personalizada, determinando una tasa de reemplazo
actual sin APV vs. con APV para cada uno de nuestros clientes, lo que nos ayuda a estimar un monto
óptimo de ahorro para su pensión en cada caso particular.
¿Qué es un Fondo Mutuo?
Fondo Mutuo es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas (denominados partícipes o aportantes), para su inversión en valores de oferta pública y bienes que la ley permita, (como por ejemplo, bonos, acciones u otros valores) que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes.
Existe una amplia variedad de fondos, y se pueden clasificar según el objetivo de inversión, la estructura de administración, los tipos de inversiones en la cartera o la estrategia de inversión que se sigue según establezca su reglamento interno. De modo que cada fondo tiene su propio perfil de riesgo y rendimiento.
Los fondos están diseñados para ayudar a los inversionistas a cumplir una amplia gama de objetivos personales de inversión.
¿Los trabajadores a honorarios de una Empresa, pueden suscribirse al Plan de Pensiones? Si o no ¿Por qué?
No, sólo pueden participar del Plan de Pensiones Corporativo aquellos trabajadores que tengan contrato de trabajo firmado con el empleador. Sin embargo, los trabajadores a honorarios pueden ahorrar de forma individual en Principal para mejorar sus condiciones de retiro.
Cuando un trabajador ya está Jubilado o cercano a Jubilar, ¿Es recomendable que se suscriba al Plan de Pensiones?
Sumarse al Plan de Pensiones y destinar una parte de los ingresos a ahorrar de forma adicional para la pensión a través de APV genera un efecto positivo sin importar si las personas ya están jubiladas.
Las Empresas Estatales (Ministerios, Servicios, Municipalidades, entre otras), ¿Pueden firmar un Convenio APVC o APVG con aporte?
Las Empresas Estatales pueden llegar a hacer APVC o APVG con aporte, siempre y cuando este esté incluido en la Ley de Presupuesto de la Nación, lo que hace que el proceso sea bastante más largo, pero factible.
1. Bonificación Fiscal: Es el beneficio de cargo fiscal a que se refiere el artículo 20 O del D.L. Nº 3.500 de 1980, al que tiene derecho el Trabajador que hubiere acogido todo o parte de sus Cotizaciones Voluntarias y/o Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, al régimen tributario señalado en la letra a) del inciso primero del artículo 20 L del citado Decreto Ley, cuando destine todo o parte del saldo correspondiente a adelantar o incrementar su pensión.
2. Cotizaciones Voluntarias (CV): Son las sumas destinadas por un Trabajador a Planes de Ahorro Previsional Voluntario ofrecidos por una AFP.
3. Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV): Son las sumas destinadas por un Trabajador a Planes de Ahorro Previsional Voluntario ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para tal efecto.
4. Empleador o Empresa: Para los efectos del presente instrumento significa [(nombre de la Empresa)].
5. Institución Administradora: Se entenderá por tal a la Institución Autorizada que administrará
los fondos mutuos en los cuales serán invertidos los Depósitos de Ahorro previsional Voluntario que
efectúen los Trabajadores que decidan participar en el presente Plan.
6. Institución Autorizada: Son aquellas personas jurídicas, distintas de las AFP, que cuenten
con Planes de Ahorro Previsional Voluntario autorizados por las Superintendencias de Bancos e
Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda.
7. Plan: Es el Plan de Ahorro para la Jubilación de la Empresa.
8. Planes de Ahorro Previsional Voluntario: Son aquellas alternativas de ahorro o inversión autorizadas por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda, para efectos de lo dispuesto en el Título III del D.L. Nº 3.500, de 1980.
9. Registro de Partícipes: Es el registro en el que la Administradora anota a los aportantes o partícipes que invierten en los fondos mutuos que ella administra, de conformidad a la Ley.
10. Remuneración: Son las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el Trabajador del Empleador por causa del Contrato de Trabajo, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 41 del Código del Trabajo.
11. Rescate: El Retiro o Traspaso, total o parcial, de los fondos acumulados por un Trabajador desde la serie o fondos mutuos asociados a este Plan.
12. Retiro: Egreso total o parcial para fines distintos al ahorro previsional voluntario, de los recursos originados en Cotizaciones Voluntarias o Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario.
13. Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, con el Empleador.
14. Traspaso: Envío de todo o parte de los recursos originados en Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario efectuados por un Trabajador, entre Instituciones Autorizadas y/o entre AFP.
1. Modalidad contemplada en la letra a) del artículo 20 L del D.L. Nº 3.500
En esta modalidad el Trabajador podrá optar porque al momento de realizar un Depósito de Ahorro Previsional Voluntario, éste no se rebaje de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría; y, que como contrapartida, al momento del Retiro de los mismos sólo tribute por la rentabilidad real obtenida.
Por los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario que el Trabajador acoja a esta modalidad y destine a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho a la Bonificación Fiscal. Esta ascenderá a un 15% del monto de los aportes referidos que hayan optado por esta modalidad de tributación y se encuentra sujeta a los siguientes límites:
• En cada año calendario, la Bonificación Fiscal no podrá ser superior a seis (6) Unidades Tributarias Mensuales correspondientes al valor de dicha unidad el 31 de diciembre del año en que se efectuó el ahorro; y
• La Bonificación Fiscal sólo procederá respecto de las Cotizaciones Voluntarias, Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez (10) veces el total de cotizaciones efectuadas por el Participante, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980.
2. Modalidad contemplada en la letra b) del artículo 20 L del D.L. Nº 3.500
En esta modalidad el Trabajador podrá optar porque al momento de realizar un aporte de Depósito de Ahorro Previsional Voluntario, éste si sea rebajado de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría; pero que como contrapartida, al momento del Retiro de los mismos, éstos tributen por su monto total, capital y rentabilidad, con el Impuesto Único establecido en el artículo 42 bis Nº 3 LIR, con el recargo que dicha norma contempla, si el Retiro es efectuado antes de que el Participante cumpla los requisitos necesarios para pensionarse anticipadamente.
La opción señalada se puede ejercer respecto de cada uno de los aportes de Depósito de Ahorro Previsional Voluntario que efectúe el Trabajador.
Para acceder a la Bonificación Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador debe manifestar su
voluntad de acogerse al nuevo régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L.
3500 de 1980.
El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600UF. La
bonificación fiscal tiene un tope de 6UTM anuales ($220.092) y es abonado a la cuenta del
trabajador una vez al año.
Opción tributaria A)
Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador no goce del beneficio
establecido en el número 1 del artículo 42bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta por los aportes
que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro
previsional voluntario y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en
sus aportes, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el impuesto único
establecido en el número 3 de dicho artículo.
Opción tributaria B)
Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del beneficio establecido
en el número 1 del artículo 42bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta por los aportes que él
efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional
voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus
aportes, éstos sean gravados en la forma prevista en el número 3 de dicho artículo.
La rentabilidad es fluctuante por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.