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Aumenta el tope imponible de UF 60 a 64.7

¿Cómo impacta en su renta y futura pensión?

En el marco de la Reforma Previsional, la Superintendencia de Pensiones ha informado que a partir del mes de enero de este año , el tope imponible mensual que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP y Salud subirá a UF 66 (hasta la fecha era de UF 64,7) y el que se utiliza para el cálculo de los aportes al seguro de cesantía que es de UF 97,1.

La legislación vigente establece que estos topes imponibles se deben reajustar anualmente de acuerdo a la variación positiva que experimente el Índice de Remuneraciones Reales determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

¿Cuál es el sentido de estos cambios?

Generar mejores pensiones

El objetivo de estos cambios es generar mejores pensiones para las personas con ingresos por sobre el anterior tope de UF 66. Así las personas entre 30 y 40 años que coticen ahora por un sueldo imponible de UF 66 verán un alza en su pensión final sólo por los mayores ahorros que les exige el cambio normativo.

Mejor base en caso de cesantía

Además con este cambio las personas podrán tener una mejor base en caso de cesantía, ya que el tope imponible para este seguro aumenta de UF 90 ($1.878.000) a UF 97,1 ($2.026.000), incrementándose consecuentemente las cotizaciones para quienes se encuentren con rentas superiores a UF 90.

Aumentar el monto de la pensión de Invalidez o Sobrevivencia.

Para personas con ingresos por sobre el anterior tope de UF 64,7. En caso de hacer uso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión a recibir será más acorde a su renta actual, debido a que estará cotizando por una renta mayor. La cotización de este seguro es pagado por el empleador en empresas con más de 100 trabajadores y organismos del Estado. En empresas con menos de 100 trabajadores, lo cotiza cada trabajador hasta julio de 2011, fecha en que debe empezar a cancelarlo el empleador. Los trabajadores independientes y afiliados voluntarios deben asumir completamente esta cotización. La mayor cotización podrá llegar hasta un máximo de $1.834 adicionales para trabajadores en el nuevo tope imponible.

¿Cómo impactará en la renta líquida el cambio de los topes imponibles?

Cotización AFP:

Como sabemos, todos los afiliados cotizan obligatoriamente el 10% de su renta bruta y si esta es igual o superior al tope imponible establecido se utiliza como referencia el tope imponible, más las comisiones que pagan a las AFP. A partir del sueldo de enero de este año, todas las personas con rentas brutas superiores UF 66 cotizarán mensualmente en la AFP UF 7,53, en vez de las anteriores UF 6,98.

Con este cambio su renta líquida disminuirá levemente. Esta disminución dependerá de su renta y del tramo de impuestos en que usted se encuentre, pudiendo llegar hasta $ 13 mil mensuales aproximadamente.

Cotización Isapre:

La cotización obligatoria a la Isapre / Fonase corresponde a un 7% de la renta bruta, es decir, UF 4,5. Si usted ya paga un plan de isapre de mayor costo, no verá un impacto en su renta líquida. Sin embargo, si usted pagaba en su isapre un plan del valor del tope imponible tendrán dos alternativas:

Ajustar sus planes de la Isapre para optimizar el uso de su 7% obligatorio.

Usar la diferencia que se genere como Excedente. En estos casos, el afiliado podrá usar estos dineros para fines estrictamente médicos: pagar cotizaciones en caso de cesantía, cubrir copagos en distintas prestaciones, financiar prestaciones de salud no cubiertas por el plan, pagar cuotas de los préstamos de salud que la Isapre le hubiese otorgado al afiliado, cubrir cotizaciones adicionales voluntarias, financiar un plan de salud durante el período en que se tramita la jubilación.

** Este cálculo es un ejercicio simple para ilustrar la diferencia en la cotización obligatoria a la AFP entre el tope de 60 UF y el nuevo, y se realizó considerando el promedio de comisiones de las distintas AFP.

El problema se resuelve haciendo APV

El Sistema Previsional de AFP fue creado en 1981 estableciendo una cotización equivalente a un 10% del sueldo bruto, con el fin de conseguir una pensión del 70% del sueldo a la hora de jubilar.

Para el caso de las personas con rentas altas, el tope imponible limita sus opciones de elevar su pensión futura. Con la regla del 70%, una persona obtendría una pensión de 42 UF. Pero si esa persona gana UF 100 y cotiza por un sueldo de UF 64.7, su pensión también será de UF 42. Es decir, un 42% de su sueldo, no el 70%. Si a esto agregamos el aumento de la expectativa de vida y las lagunas previsonales, hoy se hace necesario reunir más recursos para cubrir más años postlaboral. Si bien el aumento del tope imponible ayuda, no es suficiente y la única forma que tienen las personas de compensar esto es haciendo APV para complementar su futura pensión.

Si usted quiere revisar su caso particular, uno de nuestros asesores financieros le podrá ayudar a determinar el monto que necesita ahorrar para lograr la pensión que usted necesitará a la hora de jubilar.

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